Para discernir la definición de tributos municipales, debemos de conocer cómo se define la palabra tributo. Tributo: Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (1). El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, tasas y contribuciones (2).

  • Impuesto:
  • Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto Predial o el Impuesto a la Renta.

  • Tasa:
  • Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los Arbitrios Municipales o también los derechos arancelarios de los Registros Públicos.

  • Contribución:
  • Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

Así mismo, la ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos. Por lo que al definir “tributos municipales” nos referimos a los impuestos, tasas y contribuciones que una Municipalidad regenta y administra, en ámbito de su jurisdicción y conforme a las leyes vigentes.

  • (1) Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires.
  • (2) T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF
  • ¿Qué es el Impuesto Predial?
  • Es el Impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

  • ¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?
  • Las personas naturales o jurídicas que, al 1° de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.

  • ¿Qué son los Arbitrios?
  • Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el Contribuyente.

    Se aprueban mediante Ordenanza Municipal la cual, para su vigencia, debe ser ratificada por la Municipalidad Provincial y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

    La Municipalidad presta los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

  • ¿Cómo se establecen las tasas aplicables para el cálculo de los Arbitrios?
  • El costo efectivo total en el distrito para la prestación de los servicios es distribuido entre los vecinos en función a criterios establecidos por la normatividad vigente (y en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional), los cuales son recogidos en las Ordenanzas correspondientes y que contienen las tasas aplicables para cada caso.

  • ¿Quienes deben pagar los Arbitrios?
  • Los obligados al pago de los Arbitrios son los propietarios de los predios, aún cuando no los habiten o los mismos se encuentren ocupados por otras personas, bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente el obligado al pago será el poseedor del predio, cuando no pueda identificarse al propietario.

  • ¿Que son las Multas Tributarias?
  • Las Multas Tributarias son sanciones impuestas a los contribuyentes propietarios que no cumplen con declarar la adquisición de un predio, la modificación del mismo (en un valor de 05 UIT) o su transferencia a un nuevo titular o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por ley.

  • Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias
  • Ahora los contribuyentes que no hayan presentado su Declaración Jurada correspondiente, pueden regularizar su situación tributaria, acogiéndose al descuento de multas tributarias.

  • Condiciones para la aplicación de la Gradualidad
  • Para acogerse al régimen, el infractor deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Subsanación de la infracción cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la Administración: Presentar la declaración jurada.
  • No haber formulado Recurso de Reclamación o Apelación contra la multa a aplicarse. En caso de haberse formulado recurso, sólo podrá acogerse el infractor que previamente se haya desistido del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Oficina de Rentas.
  • Pago al contado o fraccionado del íntegro de la deuda tributaria vencida que mantuviera pendiente de cancelación, al momento de ser conocida la infracción por la Administración Tributaria, actualizada a la fecha de pago efectivo.